Impuestos · 9 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Cómo tributan los intereses de las cuentas de ahorro y los depósitos

Te abres una cuenta remunerada, cobras tus primeros intereses y al poco llega la duda: ¿esto tributa? La respuesta corta es sí. Los intereses son un ingreso más y hay que incluirlos en la declaración de la renta. Pero la forma en que tributan es más sencilla de lo que parece, y entenderla te ayudará a calcular cuánto ganas realmente.

Los intereses son rendimientos del capital mobiliario

Fiscalmente, los intereses de cuentas, depósitos y otros productos similares son rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro de tu IRPF. Esta base tributa con una escala específica, distinta de la que se aplica a tu sueldo.

La retención del 19 %

Cuando el banco te paga los intereses, en general te retiene un 19 % y lo ingresa en Hacienda en tu nombre. Eso significa que:

  • Los intereses que ves en tu cuenta ya vienen netos de la retención.
  • Esa retención es un pago a cuenta del impuesto final, no necesariamente el importe definitivo.

Ejemplo:

Concepto Importe
Intereses brutos 400 €
Retención del 19 % 76 €
Intereses que recibes 324 €

Los tramos de la base del ahorro

Al hacer la declaración, el total de tus rendimientos del ahorro (intereses, dividendos y ganancias de fondos o acciones) tributa por tramos. Para el ejercicio 2025 (el que se declara en la campaña de la renta de 2026), la escala es esta:

Base del ahorro Tipo
Hasta 6.000 € 19 %
De 6.000 a 50.000 € 21 %
De 50.000 a 200.000 € 23 %
De 200.000 a 300.000 € 27 %
Más de 300.000 € 30 % (antes 28 %; la subida la introdujo la Ley 7/2024)

Cada tipo se aplica solo a la parte de la base que cae en su tramo. Si tu base del ahorro no supera los 6.000 €, el tipo final (19 %) coincide con la retención y la declaración no suele generar un pago adicional por este concepto. Si la superas, la parte que excede tributa al 21 % o más, y puede salirte a pagar una diferencia.

¿Hay que declararlos siempre?

Hay que incluir los intereses en la declaración cuando estés obligado a presentarla. Y, en general, estás obligado a presentar la renta si los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sujetos a retención superan los 1.600 € anuales, junto con los demás supuestos de obligación.

Si tus intereses son pequeños y no estás obligado a declarar por otros motivos, no tienes que presentar la renta. Aun así, si tus ingresos totales son bajos, puede salirte a devolver la retención, así que conviene mirar el borrador.

Dónde aparecen los intereses en tu borrador

Hacienda recibe los datos de los bancos, así que los intereses suelen aparecer ya en el borrador, en el apartado de rendimientos del capital mobiliario. Aun así, comprueba que las cifras coinciden con las que te envía cada entidad. Si ves algo distinto, pide el certificado fiscal del banco.

Comparativa: cómo tributan otros productos

Producto Retención Notas
Cuenta remunerada 19 % Base del ahorro
Depósito a plazo fijo 19 % Base del ahorro
Letras del Tesoro Sin retención Se declara en la renta
Fondos de inversión Sin retención al ganar Tributa al reembolsar, solo la ganancia
Dividendos 19 % Base del ahorro

Una ventaja de los fondos de inversión es que los traspasos entre fondos no tributan, y solo tributas la ganancia cuando reembolsas. Es un diferimiento fiscal que no ofrecen las cuentas ni los depósitos.

Cuentas en el extranjero

Si tienes cuentas en un banco extranjero, los intereses también tributan en España cuando eres residente fiscal. Además, si el saldo conjunto de tus cuentas en el extranjero supera los 50.000 €, puede existir una obligación informativa adicional (modelo 720). Consulta el caso concreto, porque las normas son estrictas.

Cómo calcular tu rentabilidad neta

Para comparar productos, calcula el interés después de impuestos:

Rentabilidad neta ≈ TAE × (1 − 0,19)

Un TAE del 3 % equivale a un 2,43 % neto aproximadamente. Así comprobarás si un producto con tipo alto pero condiciones restrictivas realmente compensa.

Errores habituales

  • Pensar que los intereses de una cuenta «no cuentan» porque el banco ya los retiene. Tienes que incluirlos si declaras.
  • Olvidar intereses de cuentas poco usadas, o de entidades extranjeras.
  • No revisar el borrador y dar por buenas cifras incorrectas.
  • Ignorar que los intereses sumados a otras ganancias pueden superar el primer tramo.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden evitar los impuestos sobre los intereses?
No de forma legal, salvo productos con incentivos fiscales específicos. Lo que sí puedes hacer es elegir productos con diferimiento, como los fondos.

¿Qué pasa si el banco no retiene?
Tienes que declarar los intereses igualmente y pagar el impuesto correspondiente en la renta.

¿Tributan los intereses de una cuenta de menores?
Sí, pero según la situación del menor y sus ingresos. Consulta su caso.

Conclusión

Los intereses de tus cuentas y depósitos tributan en la base del ahorro, con una retención del 19 %. Lo importante es que lo tengas en cuenta al calcular tu rentabilidad real, que revises los datos de tu borrador cada campaña y que conozcas tus obligaciones si superas ciertos importes.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Última revisión: octubre de 2026.

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